SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 170
La Junta de Aranceles tendrá los siguientes cometidos:
a) Estudiar permanentemente las Tarifas para proyectar, cuando
corresponda, las reformas necesarias, así como presentar iniciativas
relacionadas con el régimen de Tarifas Vigentes.
b) Aforar, nomenclaturar y clasificar las mercaderías y productos para su
importación o exportación.
c) Prestar asesoramiento para la interpretación de las Notas de los
Aranceles.
d) Dictar resoluciones en las situaciones previstas en el artículo 6°,
párrafo 2°, apartado b) del decreto-ley N.o 10.257, de 23 de octubre
de 1942.
e) Dictar resoluciones en los expedientes de Consultas previas apeladas
por el interesado y en todas aquellas en que la resolución del
Tribunal Pericial se adopte por una mayoría inferior a los dos tercios
de sus componentes.
f) Constituir y organizar el Museo Merciológico.
g) Sustituir a las Comisiones Clasificadoras y Aforadoras en lo que a
ellas refieran las disposiciones vigentes que no sean expresamente
derogadas por esta ley.
h) Dar cumplimiento a otros cometidos que sobre materia de Tarifas
Aduaneras le fije el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964.
Ver en esta norma, artículos:172 y 173.