RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 168

   A los fines previstos en el artículo 187 se exigirá a los funcionarios del Grado 13 del Sub-Escalafón Especializado Aduanero del Interior (Receptores de 1ra.), además de su antigüedad calificada, una prueba de capacitación y suficiencia, que deberán rendir ante las autoridades de la Escuela Aduanera.
   En tanto cumplan con el Curso Especial que se desarrollará al efecto, los Receptores de 1ra. prestarán en la Aduana Nacional o Capital los servicios que les señale la Dirección Nacional de Aduanas con 
ajustamiento a su jerarquía funcional y presupuestal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 98.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 168.
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