SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO IV - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 156
El rubro 1.08 del Item 4.05.01 Dirección General de Impuestos
Directos, tendrá carácter estimativo, autorizándose a la Contaduría
General de la Nación a reforzar el mismo de acuerdo a las nuevas Agencias
de Rentas que se establezcan en el interior de la República y de las
partidas de "Quebrantos" que fije el Poder Ejecutivo para los
funcionarios que tienen a su cargo la custodia o manejo de fondos y
valores del Estado.