SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO IV - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 153
El Poder Ejecutivo en la oportunidad señalada por el artículo 215 de
la Constitución dará cuenta a la Asamblea General de lo dispuesto por el
artículo 43 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960.