RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO IV - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 149

   Las funciones de liquidación, recaudación y contralor que de acuerdo a
las leyes vigentes están a cargo de las Direcciones Generales de
Impuestos Directos e Internos y de la Oficina de Recaudación del Impuesto
a las Ganancias Elevadas, quedan asignadas a la Dirección General
Impositiva la que podrá ejercerlas directamente o por intermedio de
cualquiera de sus oficinas dependientes, de acuerdo a la reglamentación
que dicte, el Poder Ejecutivo.

Referencias al artículo
Ayuda