SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 137
Asígnase a la Inspección General del Ejército una partida de
$ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos) anuales en el rubro 2.02
-Locomoción y Viáticos- del Item 3.11, para atender los viáticos de
Oficiales y Personal Subalterno que se encuentren obligados a vida en
campaña en función de represión del contrabando o en las que determine la
reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.