SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 132
Inclúyese en el régimen de excepciones establecido en el inciso 2.o
del artículo 3.o de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, al
Servicio de Construcción y Reparaciones de la Armada, dependiente de la Inspección General de Marina.