SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 127
El número de cargos de Tenientes 2dos. del Escalafón B. g. 8, de la
Prefectura General Marítima, se regulará de acuerdo a los egresos de las
Escuelas de Formación, no pudiendo excederse por este concepto, el 20 %
del número de cargos de esa jerarquía que establece la ley de
Presupuesto.