RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 105

   Las cancelaciones de déficit de Organismos Públicos, Industriales y
Comerciales se harán hasta por las cantidades establecidas en cada caso,
de acuerdo con los resultados económicos que arrojen los balances
respectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el Organo
competente y previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
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