SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 103
Para la cancelación de los déficit del S.O.Y.P. referidos en los
artículos anteriores, autorízase al Poder Ejecutivo a entregar Títulos
de Deuda Pública cuya emisión fue dispuesta por la ley N.o 12.691, de 31
de diciembre de 1959, Deuda Nacional Interna Serie C correspondientes a
la Deuda Interna de Consolidación 5 % 1953-1954, y ley N.o 12.276, de 10
de febrero de 1956, los que se computarán por su valor de cotización en
el momento de su entrega.