Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar al escultor don José Luis
Zorrilla de San Martín, una pensión graciable acumulable de $ 2.000.00
(dos mil pesos) mensuales, transmisible a su esposa, en concepto de
compensación por su entrega al Estado de las obras que se detallan en el
artículo 2° de esta ley. (*)