OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSE LUIS ZORRILLA DE SAN MARTIN




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 10/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1456
Ver vigencia: Ley Nº 14.090 de 06/10/1972 artículos 1 y 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar al escultor don José Luis
Zorrilla de San Martín, una pensión graciable acumulable de $ 2.000.00
(dos mil pesos) mensuales, transmisible a su esposa, en concepto de
compensación por su entrega al Estado de las obras que se detallan en el
artículo 2° de esta ley. (*)

Artículo 2

   Las obras que están comprendidas en la adquisición dispuesta por el
artículo anterior, son las siguientes: 1912: "Maternidad" yeso,
Montevideo. 1914: "Busto de Niño" bronce y "Eduardo Gordigiani" yeso,
Florencia. 1916: "Julián Alvarez" yeso, Montevideo. 1920: "Boxeador"
busto yeso, Montevideo. 1923: "Bimba" busto yeso y "Gaucho" cabeza,
mármol, París. 1924: "Fuente de los Atletas" reducción del original,
yeso, París. 1929: "Eugenio Garzón" busto, bronce, Montevideo. 1930: "R.
Lobato" busto, bronce, Montevideo. 1931: "Felipe Menini", busto,
bronce, Montevideo. 1938: "Martín Fierro", yeso, Buenos Aires. 1939:
"General Roca", cabeza yeso, Buenos Aires. 1941: "Venus anadiomene" yeso,
Montevideo. 1943: "Estudio" cabeza mármol, Montevideo. 1945: "Eduardo
Fabini", busto bronce, Montevideo y 1952: "Florencio Sánchez" yeso,
Montevideo.(*)

Artículo 3

   La referida erogación se atenderá con cargo a Rentas Generales. (*)

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

HAEDO - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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