TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LOS RECURSOS

Artículo 8

   Se atenderán asimismo con cargo a Rentas Generales, las afectaciones
de los recursos establecidos en el artículo 13, de la ley N.o 12.464, de 
5 de diciembre de 1957, y en el artículo 53, de la ley N.o 9.196, de 11 
de enero de 1934, en la siguiente forma: $ 6:000.000.00 (seis millones de
pesos) anuales para la Caja de Trabajadores Rurales y Pensiones a la
Vejez y $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) anuales para la
Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, liquidables en
duodécimos.
Ayuda