TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LOS RECURSOS

Artículo 45

   Deróganse las exoneraciones acordadas a los combustibles, grasas y
lubricantes en favor de instituciones o personas de derecho público o
privado, excepto aquellas destinadas a líneas aéreas nacionales e
internacionales, consumo de buques de bandera extranjera, consumo de
buques de ultramar y gran cabotaje de bandera nacional.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 8.
Referencias al artículo
Ayuda