TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LOS RECURSOS

Artículo 43

   Deróganse las afectaciones dispuestas por los artículos 5.o y 6.o 
numeral 6.o, inciso a), de la ley número 10.589, de 23 de diciembre de
1944, y el artículo 2.o de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo el 24 de abril de 1933, sobre "Combustibles para el Estado". 
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