TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
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DE LOS RECURSOS

Artículo 4

   Sustitúyense los actuales impuestos que gravan los lubricantes y
grasas lubricantes, por un impuesto del 25 % (veinticinco por ciento),
que se aplicará sobre el precio de venta, en la primera etapa de su
comercialización. Las grasas y lubricantes que hayan sido sometidos a un
nuevo proceso de reelaboración o recuperación, no pagarán tributo o
impuesto alguno.

   Los que importen directamente lubricantes o grasas lubricantes para
uso propio, pagarán el impuesto en el momento de su importación. A tal
efecto, se tomará como precio el de C.I.F. Montevideo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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