TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Cuenta "Tesoro de
Obras Públicas", los saldos existentes a la promulgación de la presente
ley en las subcuentas abiertas en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a la orden del Ministerio de Obras Públicas.