TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35

   Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Cuenta "Tesoro de
Obras Públicas", los saldos existentes a la promulgación de la presente
ley en las subcuentas abiertas en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a la orden del Ministerio de Obras Públicas.
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