TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LA DEUDA PUBLICA

Artículo 21

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública hasta la suma de
$ 200.000.000.00 (doscientos millones de pesos) valor nominal, en una o
varias series.
   Dicha emisión gozará de un interés anual del 5 % (cinco por ciento)
pagadero trimestralmente y de una amortización acumulativa del 1 % (uno
por ciento). Esta se efectuará por compra directa en la Bolsa o a la puja
cuando los títulos se coticen por debajo de la par y por sorteo cuando
los Títulos estén a la par o por encima de ella. El servicio de la Deuda
autorizada se atenderá en partes iguales con los recursos afectados al
Tesoro de Obras Públicas y a Rentas Generales.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
Referencias al artículo
Ayuda