TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LOS RECURSOS

Artículo 17

   Los proventos que obtenga el Estado por concepto de concesiones o
permisos para extracciones de arena, canto rodado y otros materiales, en
las costas del territorio nacional, bancos, causes y riberas de los ríos,
arroyos, lagos y lagunas de dominio público nacional, serán recaudados y
administrados por el Ministerio de Obras Públicas y depositados en la
Cuenta "Tesoro de Obras Públicas".
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