TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LOS RECURSOS

Artículo 15

    Créase a partir del año 1987, un impuesto anual por eje cuyo importe básico será de N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil), que gravará a los camiones, tractores con semi-remolque y remolques con una capacidad de carga superior a los 5.000 kg.
   El importe básico gravará a los camiones, tractores con semi-remolque 
y remolques, que en atención a sus características, potencia de motor y
número de ejes, presenten mayor potencialidad de desgaste de la infraestructura vial. Los vehículos que en función a las mismas consideraciones presenten una potencialidad media de desgaste, según la
clasificación que establezca la reglamentación, estarán gravados por los
5/6 del importe básico, y los que la misma reglamentación identifique 
como los de menor desgaste potencial estarán gravados por los 2/3 del importe básico. Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero 
de 1988, para actualizar anualmente el valor establecido por el inciso
anterior, aplicando los índices de aumento que determine la Dirección General de Estadística y Censos, operado en los precios del consumo para el ejercicio inmediato anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 196.
Ver vigencia: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 274 (Derogación del 
IMUSIVI que sustituyó el Impuesto a los Ejes).
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Ley Nº 15.315 de 23/08/1982 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.682 de 02/08/1977 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 315,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 178,
      Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 159.
Ver en esta norma, artículo: 19.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.315 de 23/08/1982 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.682 de 02/08/1977 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 315, Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 178, Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 159, Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 15.
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