SANIDAD ANIMAL. LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 23/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1170
Reglamentada por: Decreto Nº 233/971 de 30/04/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La administración de vacunas contra la brucelosis deberá ser efectuada
bajo la responsabilidad de un profesional veterinario, el que tendrá que
inscribirse en un registro especial que a los fines del contralor de
actuaciones llevará el Ministerio de Ganadería y Agricultura.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ayuda