SANIDAD ANIMAL. LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 23/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1170
Reglamentada por: Decreto Nº 233/971 de 30/04/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  Transcurridos siete años de la vigencia de esta ley, el Ministerio de
Ganadería y Agricultura determinará la forma en que serán eliminados los
animales considerados positivos, conforme a la reglamentación que se
dicte.
Referencias al artículo
Ayuda