BOCIO ENDEMICO. REGLAS PARA LA COMERCIALIZACION DE SAL COMUN, CON LA FINALIDAD DE IMPONER EL USO DE LA SAL IODADA




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 06/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Ministerio de Salud Publica dispondrá, que por intermedio de sus
dependencias en todo el territorio de la República, se realicen
encuestas, exámenes y estudios sobre el desarrollo del bocio endémico en
la población. La División de Higiene tomará a su cargo el unificar estos
resultados.
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