Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y
obreros mensuales y jornaleros de la Cooperativa Nacional de Productores
de Leche (Conaprole), préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios,
hasta el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y
cinco jornales.
Lo establecido en el inciso 3.o del artículo 1.o de la Ley N.o 3.299,
de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las
operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.o.