PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 06/06/1961
Publicación: 20/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Finalizadas las tareas de la Comisión Especial, la Caja de Pensiones
Militares se hará cargo del servicio de las pasividades concedidas al
amparo de la presente ley, ante la cual se sustanciarán todas las
cuestiones atinentes a su ejecución.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/06/1961.
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