Finalizadas las tareas de la Comisión Especial, la Caja de Pensiones Militares se hará cargo del servicio de las pasividades concedidas al amparo de la presente ley, ante la cual se sustanciarán todas las cuestiones atinentes a su ejecución.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/06/1961.