Los interesados deberán presentarse por escrito ante la Presidencia de
la Comisión Especial que se crea por el artículo 10 adjuntando la
prueba de la edad o del estado civil, según corresponda, y de los
servicios en que se funda su derecho o haciendo referencia precisa y
clara de la documentación de que pueda extraerse esta prueba, indicando
si se trata de listas nominales, partes sobre operaciones o combates,
libros, folletos, relatos, periódicos, correspondencia oficial o privada,
informes u otros documentos de cualquier naturaleza y la repartición
pública o la persona o institución privada que las posea, los cuales
quedarán obligados a facilitar a la Comisión Especial, copia o constancia
auténticas que ésta les solicite.