PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 06/06/1961
Publicación: 20/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los interesados deberán presentarse por escrito ante la Presidencia de
la Comisión Especial que se crea por el artículo 10 adjuntando la
prueba de la edad o del estado civil, según corresponda, y de los
servicios en que se funda su derecho o haciendo referencia precisa y
clara de la documentación de que pueda extraerse esta prueba, indicando
si se trata de listas nominales, partes sobre operaciones o combates,
libros, folletos, relatos, periódicos, correspondencia oficial o privada,
informes u otros documentos de cualquier naturaleza y la repartición
pública o la persona o institución privada que las posea, los cuales
quedarán obligados a facilitar a la Comisión Especial, copia o constancia
auténticas que ésta les solicite.
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