Ley N° 12865
PENSIONES MILITARES Y CIVILES
Promulgación: 06/06/1961
Publicación: 20/06/1961
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1961
- Página: 617
Artículo 17
Los recursos necesarios para atender el servicio de las pensiones que
se otorgan por la presente ley, serán proporcionados por Rentas
Generales.
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