PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 06/06/1961
Publicación: 20/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las pensiones que se sirvan al amparo de esta ley serán incedibles e
inembargables y no podrán quedar afectadas a ninguna deuda, ni por
descuento alguno.
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