La Comisión funcionará dentro de la jurisdicción del Ministerio de
Defensa Nacional, tendrá su sede en la Caja de Pensiones Militares,
actuará en papel común, y será provista de útiles y del personal
necesario por el Poder Ejecutivo, que le destinará veinticinco empleados
en actividad o jubilados, preferentemente de las Cajas de Jubilaciones y
Pensiones, quedando afectado a las tareas que demande la aplicación de
esta ley, el personal de la Caja de Pensiones Militares, sin perjuicio de
sus actuales cometidos.