PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 06/06/1961
Publicación: 20/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   La Comisión funcionará dentro de la jurisdicción del Ministerio de
Defensa Nacional, tendrá su sede en la Caja de Pensiones Militares,
actuará en papel común, y será provista de útiles y del personal
necesario por el Poder Ejecutivo, que le destinará veinticinco empleados
en actividad o jubilados, preferentemente de las Cajas de Jubilaciones y
Pensiones, quedando afectado a las tareas que demande la aplicación de
esta ley, el personal de la Caja de Pensiones Militares, sin perjuicio de
sus actuales cometidos.
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