SEGURIDAD SOCIAL. FIJACION DE JUBILACION FICTA PARA MUSICOS PROFESIONALES - IMPUESTO A LOS DISCOS




Promulgación: 20/12/1960
Publicación: 04/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1705

Artículo 1

   Establécese para los músicos profesionales una asignación jubilatoria
ficta de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) nominales. Cuando los montos percibidos por estos afiliados sean superiores al fijado en el precedente
inciso, los aportes jubilatorios serán satisfechos sobre los sueldos reales.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 66.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.841 de 20/12/1960 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

NARDONE - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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