DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 30/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1703
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El sueldo anual complementario correspondiente al año 1960 será de $ 
200.00 para los que hayan percibido una remuneración estimada de acuerdo
a lo establecido en el artículo 2º en $ 200.00 o más pesos de promedio 
mensual. Los empleados y obreros que tengan un promedio inferior a los $
200.00, recibirán una cantidad igual a dicho promedio. El sueldo anual complementario en el año 1960 solo deberá abonarse a los obreros y empleados que registren no menos de un año de antigüedad en el empleo.
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