DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 30/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1703
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En caso de finalizar la relación laboral, sea por renuncia, jubilación
o despido, salvo en caso de notoria mala conducta, el trabajador tendrá
derecho a percibir en dicha oportunidad, además de las indemnizaciones
que correspondan en virtud de otras leyes, reglamentos o normas
laborales, el sueldo anual complementario en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo
2º.
Referencias al artículo
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