TITULO XXII - NORMAS GENERALES SOBRE INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 380
(Recursos administrativos). Deróganse las disposiciones legales que
establecen jurisdicciones especiales para la impugnación de los actos
dictados por la Administración en materia tributaria, los que en lo
sucesivo sólo serán recurribles en la forma establecida en los artículos
309, 317 y concordantes de la Constitución y en las normas legales
pertinentes.
Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los
pronunciamientos de los órganos de composición mixta, que en lo sucesivo
actuarán como asesores de la Administración en las decisiones que ésta
deba adoptar en las peticiones o recursos entablados por los
particulares, o en cumplimiento de disposiciones legales.