(Defraudación. - Sanciones). La defraudación de los impuestos recaudados por la Dirección General de Impuestos Internos será sancionada
con una multa entre cinco (5) y veinte (20) veces el monto del tributo
que se haya defraudado.
En caso de reincidencia la sanción no podrá ser inferior a 10 (diez)
veces.
Además de la sanción pecuniaria, corresponderá el pago de los
impuestos defraudados y el comiso de los productos en infracción.
Cuando se encuentren circulando vinos artificiales o productos por los
que no se haya pagado impuestos internos, así como en el caso de fabricación clandestina de alcoholes o de bebidas alcohólicos estancadas
o no, se decretará, además, el comiso de los aparatos, maquinarias, útiles, vehículos, embarcaciones, animales y otros elementos utilizados
en la comisión del ilícito o en el transporte de los efectos en infracción.