APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 317

   (Liquidación de oficio). La no presentación dentro de los plazos que 
correspondan, de las declaraciones juradas relativas a los impuestos que 
recaude la Dirección General de Impuestos Internos, dará lugar -sin perjuicio de las sanciones pertinentes- a la liquidación de oficio de los 
impuestos adeudados. Dicha liquidación será también procedente cuando el administrador no lleve contabilidad en forma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 335.
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