(Productos con precio de venta al público). Los productos gravados con
impuestos fijados en relación al precio de venta al público, deberán llevar estampado o impreso, en caracteres y lugar visibles, ese precio de
venta, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
A los efectos de la determinación del precio de venta al público y del
cálculo del impuesto, se tendrá en cuenta el precio del producto incluso
envase, cualquiera sea su forma de presentación.