PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION II - RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS PERSONALES

Artículo 9

   Los cargos que de acuerdo con los artículos 8º y 14 de la ley General
de Sueldos, deban incluirse en las extra-categorías, tendrán en el año
1960 un aumento igual al indicado en el artículo 67 de dicha ley. El 1º
de julio de 1962, pasarán a ganar una retribución equivalente al sueldo
vigente a la sanción de esta ley aumentado en un 80%, redondeándose en
la centena superior. El aumento correspondiente a los años 1960, 1961 y
1962 se ajustará a lo dispuesto en el artículo 68 de la ley General de
Sueldos.
   En ningún caso, el nuevo sueldo de los cargos extra-categoría podrá
ser inferior al sueldo correspondiente del grado máximo del respectivo
escalafón.
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