PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 81

   De la partida de $ 2:500.000.00, otorgada al Ministerio de Salud
Pública por el artículo 157 de esta ley, se depositará en el Banco de la
República, en la cuenta especial abierta de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 79 de la ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953, a la orden del
Ministerio de Salud Pública, la suma de $ 1:000.000.00.
   Al iniciarse cada Ejercicio económico esa cuenta del Banco de la 
República deberá arrojar una disponibilidad de $ 1:500.000.00, obtenida
con los reintegros provenientes de los rubros de gastos y proventos del
Ministerio.
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