PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION II - RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS PERSONALES

Artículo 8

   Los cargos a que se refieren los artículos 6º y 7º precedentes y que
pertenezcan al régimen C) de la ley General de Sueldos percibirán las 
dotaciones indicadas a partir del 1º de setiembre de 1960.
   Los Ministros y Subsecretarios de Estado percibirán las dotaciones 
indicadas a partir del 1º de marzo de 1960.
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