PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 37

   El Poder Ejecutivo proyectará la reorganización y refundición de las
actuales Direcciones Generales de Impuestos Directos e Internos y de la
Oficina de Recaudación a las Ganancias Elevadas en la Dirección General
Impositiva, dentro de la cual se establecerá una diferenciación por 
Sub-Item de acuerdo a las funciones que se asigne a cada repartición
según el plan impositivo que se establece en esta ley.
   En oportunidad de la Rendición de Cuentas, preceptuada por el artículo
215 de la Constitución, el Poder Ejecutivo someterá a la aprobación legislativa, la organización presupuestal definitiva de la Dirección General Impositiva, así como de la Inspección General de Impuestos.
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