PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   El Poder Ejecutivo dentro de los seis meses de la sanción de la
presente ley y dando cuenta a la Asamblea General, podrá disponer el 
traslado de funcionarios que desempeñen tareas inspectivas de las
actuales oficinas recaudadoras a la Inspección General de Impuestos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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