PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   Los cargos de Despachante de Aduana, pertenecientes a las Oficinas de
la Administración Central, pasarán a depender del Ministerio de Hacienda
y revistarán en el Item 4.01, con excepción del Despachante del
Ministerio de Salud Pública, que permanecerá en la planilla del Item
10.41. (*)
   Las retribuciones de estos cargos se fijarán de acuerdo con las 
disposiciones de la ley General de Sueldos, y se unificarán en la del 
cargo al que le corresponda mayor dotación.
   De cada dos vacantes que se produzcan, una se suprimirá hasta reducir
su número al 50% del actual.
   El personal necesario para el normal desarrollo de las tareas de los
Despachantes de Aduana, será provisto mediante la aplicación de las 
disposiciones contenidas en el artículo 18 de la ley Nº 12.376, de 31 de
enero de 1957.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 207.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 25.
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