Fíjase como monto de los créditos autorizados por la presente ley la
suma de $ 2.251:158.774.00 anuales. La referida suma será de $
1.347:414.360.00 para el ejercicio 1960, de $ 2.081:803.042.00 para el
ejercicio 1961 y de $ 2.189:490.770.00 para el ejercicio 1962.