PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 177

   Las diferencias de sueldos que los funcionarios deban verter a la
Caja de Jubilaciones, en función de lo dispuesto por la ley General de 
Sueldos y esta ley serán abonadas en 30 (treinta) mensualidades. A los
efectos de ese pago, la diferencia entre el sueldo final del escalafón fijado en las planillas y el vigente, se considerará como un solo
aumento.
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