PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 176

   El Poder Ejecutivo deberá enviar al Parlamento en oportunidad de 
elevar el mensaje a que se refiere el artículo 215 de la Constitución, un
proyecto de compensación por antigüedad para todos los funcionarios públicos comprendidos en la ley de Sueldos y a partir de la fecha de ingreso a la administración pública.
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