PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 173

   Los sueldos de los cargos transformados o creados por esta ley y
mientras no sea aplicable el sueldo establecido en las planillas, serán 
determinados en la siguiente forma:
1) En los cargos transformados, se partirá del sueldo actual mediante el
   mismo procedimiento determinado en la ley General de Sueldos y esta 
   ley para los cargos no transformados;
2) En los cargos creados, se procederá de la siguiente manera:
   a) Cuando sean cargos incluidos en las categorías y grados 
      establecidos en el artículo 12 de la ley General de Sueldos, se 
      determinarán las asignaciones partiendo de los sueldos básicos 
      considerados en la misma ley, para cada grado;
   b) Cuando sean cargos del escalafón Técnico-profesional, se 
      determinarán las asignaciones partiendo de los sueldos básicos 
      mínimos que para cada grado se establecen en la ley General de 
      Sueldos.
Ayuda