PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   Las cantidades devengadas por servicios extraordinarios prestados por
personal de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 232 de la ley Nº 10.757, "Orgánica del Ejército" y 36 de la ley
Nº 10.808 "Orgánica de la Marina", serán vertidas en Rentas Generales 
previa deducción de los gastos que se hubiesen originado por la
prestación del servicio y de las cantidades necesarias para bonificación
al personal que intervino directa o indirectamente en la tarea, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 136.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 16.
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