PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO IV - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES

Artículo 152

   Toda actuación ante la Caja, referente a gestiones pensionarias, se
hará en papel común y sin reposición de papel sellado y timbres, y con 
igual franquicia deberán ser expedidos los documentos que ante ella deban
ser presentados al efecto; pero los sellados y timbres que legalmente 
correspondieren por la gestión administrativa, deberán ser repuestos al
efectuarse el pago del primer haber pensionario que se liquide.
Ayuda