PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO IV - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES

Artículo 151

   El subsidio por fallecimiento a que hacen referencia la ley Nº 9.726,
de 20 de noviembre de 1937; el artículo 76 de la ley Nº 11.490, de 18 de
setiembre de 1950 y disposiciones complementarias y concordantes, cuando
se trate de integrantes de las Fuerzas Armadas, será tramitado y otorgado
por la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, a cuyo efecto la 
Tesorería General de la Nación, llenados los requisitos del caso, pondrá
a disposición de este Organismo las sumas correspondientes.
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