PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 145

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio, a invertir de sus recursos propios hasta un monto que no exceda
el 6% (seis por ciento) de los sobrantes permanentes a que se refiere el
artículo 8º de la ley Nº 11.034, producidos en el Ejercicio 1959, para
la adquisición de equipos electrónicos que serán destinados a la elaboración y contralor de los presupuestos mensuales de pasividades, facturación de cuotas de empresas, contralor de cuentas corrientes y las
funciones contables y estadísticas afines.
   Al entrar en funciones estos equipos, se reducirá la autorización 
presupuestal del Rubro 2.10 (Servicios Diversos) en un monto de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos) anuales.
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